El sector de las empleadas del hogar ha sido históricamente uno de los más vulnerables, y el reciente Real Decreto 893/2024 busca cambiar esta realidad.

Actualmente, 9 de cada 10 empleadas del hogar son mujeres, y el 45% de ellas son migrantes, lo que lo convierte en uno de los sectores más racializados. Esta nueva normativa introduce una serie de novedades que establecen tanto los derechos de las empleadas como las obligaciones de los empleadores.

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Obligaciones de los empleadores

– Evaluación inicial de riesgos del lugar de trabajo: Los empleadores tendrán que realizar una evaluación de riesgos del hogar, que ahora es considerado un lugar de trabajo. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) proporcionará los recursos necesarios para llevar a cabo esta evaluación, que puede ser realizada por el propio empleador.

– Entrega de los EPIs y material necesario: Los empleadores deberán proporcionar a las empleadas los equipos de protección individual (EPIs) y el material necesario para realizar sus tareas de forma segura.

– Reconocimientos médicos: En cuanto a la vigilancia de la salud, las empleadas tendrán derecho a un reconocimiento médico gratuito, costeado por el Sistema Nacional de Salud, al menos una vez cada tres años.

Derechos de las empleadas

– Protocolo de acoso / buenas prácticas: Las empleadas deberán contar con un protocolo de acoso y buenas prácticas a su disposición, lo que les permitirá trabajar en un entorno seguro.

– Derecho a abandonar el puesto ante riesgo o acoso: Si se enfrentan a una situación de riesgo o acoso, las empleadas podrán abandonar su puesto de trabajo sin que esto se considere una dimisión.

Sin embargo, ante este Real Decreto que pretende proteger a un sector muy desfavorecido, existen aspectos que no han sido del todo detallados en el documento del Boletín Oficial del Estado, generando algunas dudas.

Estas medidas tardarán en materializarse, ya que el INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) cuenta con 10 meses para crear tanto la página web con la que los empleadores realizarán la evaluación de riesgos en el hogar, ahora considerado lugar de trabajo; como el protocolo de acoso y de buenas prácticas.

Un punto controvertido es que, aunque los hogares se consideran ahora centros de trabajo, no pueden ser inspeccionados por la Inspección de Trabajo. Desgraciadamente, una de las pocas formas en las que se podrán conseguir pruebas de una negligencia cometida por el empleador será ante un accidente, en el que acuda una ambulancia y se realice un informe o atestado.

Además, surge la duda sobre si los empleadores estarán capacitados para realizar una correcta evaluación de riesgos, considerando los múltiples peligros presentes en el trabajo de una empleada del hogar: problemas de higiene postural, exposición constante a productos químicos, riesgos de caídas, quemaduras, cortes, entre otros.

Es evidente que hay una necesidad urgente de proteger a un sector tan castigado históricamente. No obstante, aún quedan muchas puntualizaciones por realizar en este Real Decreto y en su desarrollo futuro. ¿Qué métodos se implementarán para garantizar la efectividad de esta nueva ley? Solo el tiempo lo dirá, pero lo que está claro es que la seguridad y salud de las trabajadoras del hogar debe ser una prioridad.