• ¿Debe una empresa contar con un sistema de protección de datos personales?

La respuesta es sí. Toda empresa que trate datos personales de ciudadanos de la Unión Europea está obligada a cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), sin importar su tamaño o sector.

En un entorno digital donde la información personal es uno de los activos más valiosos, protegerla se ha vuelto esencial para garantizar la privacidad, cumplir con la ley y mantener la confianza de clientes, empleados y usuarios.

¿Qué establece el RGPD?

El Artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 indica que cualquier entidad que trate datos personales debe adaptar sus procedimientos a los principios y normas del RGPD, creando un marco de protección coherente y eficaz.

¿Qué es un dato personal?

Cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable (según el artículo 4.1 del RGPD).

¿Por qué es obligatorio cumplir con el RGPD y la LOPDGDD?

El cumplimiento normativo tiene una sólida base jurídica. En el ámbito empresarial, se sustenta en:

En las relaciones laborales:

  • La base jurídica principal es la ejecución del contrato de trabajo (art. 6.1.b del RGPD).

En el ámbito comercial:

  • El cumplimiento de una obligación legal.
  • La satisfacción de intereses legítimos del responsable del tratamiento (6.1.f del RGPD).

¿Qué medidas debe implantar una empresa para cumplir con la normativa?

Un sistema de cumplimiento debe incluir, entre otras, las siguientes acciones:

  • Videovigilancia (art. 22 LOPDGDD)
  • Medidas de seguridad en el tratamiento de datos
  • Garantía de los derechos de los usuarios (artículos 15 a 22 RGPD)
  • Notificación de brechas de seguridad a la AEPD
  • Selección de personal conforme a la normativa (art. 13 RGPD)
  • Registro de actividades de tratamiento
  • Transferencias internacionales de datos (art. 49.1 RGPD)
  • Designación del Delegado de Protección de Datos (cuando sea obligatorio)
  • Tratamiento de categorías especiales de datos (art. 9.2 RGPD)
  • Gestión adecuada de los encargados del tratamiento
  • Regulación del derecho a la desconexión digital
  • Cesión de datos a terceros (art. 37.2 RGPD)
  • Implementación de un canal interno de denuncias (art. 24 LOPDGDD)

¿No conoces todos estos conceptos?

Es normal. La protección de datos personales implica términos técnicos y normativas en constante evolución. Por ello, es recomendable contar con profesionales especializados en RGPD y LOPDGDD que ayuden a implantar un sistema de cumplimiento efectivo.

Cuidado con ofertas poco fiables

Desconfía de ofertas excesivamente económicas que prometen soluciones universales o promueven servicios innecesarios. Por ejemplo, no siempre es obligatorio contratar un Delegado de Protección de Datos. Existen prácticas comerciales engañosas que pueden generar riesgos legales.

¿Por qué elegirnos?

En Prevenfor Soluciones, contamos con más de 10 años de experiencia en consultoría y gestión de protección de datos. Ofrecemos un servicio profesional, adaptado a las necesidades reales de tu organización y basado en un cumplimiento riguroso de la normativa. Contarás con un consultor especializado para resolver cualquier duda o incidencia.

Bibliografía:

Reglamento 216/679

Ley orgánica 3/2018

Web AEPD

Guía sobre la protección de datos en las relaciones laborales de la AEPD