Actualmente, en muchísimos trabajos contamos con la figura del Recurso Preventivo, pero ¿realmente sabemos qué es, cuáles son sus funciones y responsabilidades, y, lo más importante, qué requisitos tiene que cumplir?
En este artículo te lo contamos en detalle. ⬇️
¿Qué es el Recurso Preventivo?
Según la normativa actual, el Recurso Preventivo es una persona designada por la empresa con formación y capacidad adecuada y suficiente para desempeñar esta labor. Además, debe disponer de los medios necesarios y suficientes para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
Sin embargo, es importante destacar que la presencia de un Recurso Preventivo no exime al empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, según el artículo 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Por lo tanto, el Recurso Preventivo es una herramienta más de prevención, pero nunca puede sustituir las medidas de seguridad exigidas en el lugar de trabajo.

Funciones del Recurso Preventivo
De acuerdo con el artículo 22bis.4 del RD 39/1997, las funciones de un Recurso Preventivo están orientadas a:
Competencias y facultades del Recurso Preventivo

Responsabilidades del Recurso Preventivo
Aunque la normativa no contempla responsabilidades administrativas para el Recurso Preventivo, sí puede tener responsabilidades de otro orden, como responsabilidades civiles o penales, en determinados casos específicos en los que pueda demostrarse una negligencia en el desempeño de sus funciones.
Requisitos de formación y capacitación
¿Qué formación o capacitación debe tener el Recurso Preventivo?
Vamos por partes:
Duraciones mínimas de formación:
- 50 horas en empresas que desarrollen actividades recogidas en el Anexo I del RD 39/1997.
- 30 horas en los restantes casos.
- Hay determinados sectores, como la construcción, que están sujetos a lo dispuesto en convenios específicos (por ejemplo, 60 horas de formación de Nivel Básico).
Además:
- Puede demostrar formación adecuada a partir de:
- La formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades equivalentes o más avanzadas en prevención de riesgos.
- La acreditada experiencia de al menos 2 años en empresas o administraciones públicas en el desarrollo de responsabilidades equivalentes.
Requerimientos específicos según el perfil
- Si el Recurso Preventivo es trabajador designado o miembro del Servicio de Prevención, deberá tener “capacidad suficiente” (de acuerdo con el artículo 32bis.2 y 3 de la LPRL).
- Si el Recurso Preventivo es alguien externo pero elegido específicamente, deberá demostrar “conocimiento, cualificación y experiencia” (art. 32bis.4 de la LPRL).
Planificación de la Prevención
Este procedimiento de designar, formar y dar responsabilidades al Recurso Preventivo deberá quedar recogido en la planificación de la prevención o en el plan de seguridad y salud, en el caso de las obras de construcción, de acuerdo con el artículo 22bis.2 párrafo 3º del RD 39/1997 o la Disposición Adicional Única a) del RD 1627/1997.
En esos documentos se deberá especificar cómo se llevará a cabo la presencia de los recursos preventivos en el lugar de trabajo.
El Recurso Preventivo es una pieza clave en la prevención de riesgos laborales en determinados trabajos, pero en ningún caso sustituye al empresario en el deber de garantizar la seguridad y la salud en el lugar de trabajo.
Su formación, capacitación, autoridad y responsabilidades están recogidas en la normativa vigente para dar así una respuesta más adecuada a los riesgos específicos de cada situación.
