La protección de datos en centros educativos es una responsabilidad crítica, especialmente cuando se trata de menores y de la información sensible que manejan estas instituciones. Según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la Ley Orgánica de Educación (LOE), los centros educativos están autorizados para recopilar y tratar datos personales de los alumnos y sus familias con fines estrictamente educativos.
A continuación, desglosamos qué datos pueden recabar los colegios y cuáles son las precauciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa.

¿Qué tipos de datos pueden recopilar los centros educativos?
La LOE legitima a los centros educativos para obtener y tratar datos personales de los estudiantes con el fin de cumplir con su función docente y orientadora. Entre los datos que pueden recabar se incluyen:
- Origen familiar y social: Información sobre el entorno familiar y el contexto social del alumno.
- Características personales: Datos relacionados con el bienestar y las características particulares de cada estudiante.
- Desarrollo académico: Información sobre la evolución del alumno en su proceso de escolarización y los resultados académicos.
- Circunstancias relevantes para la educación: Cualquier dato necesario para orientar y educar al estudiante de manera adecuada.
Además, los centros educativos también están autorizados para manejar categorías especiales de datos, como información de salud o religión, cuando sea indispensable para el cumplimiento de la función educativa.
Uso de los datos: Solo para fines educativos
Es importante destacar que los datos personales de los estudiantes y sus familias solo pueden ser utilizados para fines educativos y de orientación. Los centros deben asegurarse de que esta información no sea empleada para ningún otro propósito. Asimismo, todo el personal del centro, incluyendo el profesorado, está obligado a respetar el deber de confidencialidad según lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Recogida de datos adicionales por parte de los profesores
Aunque los centros educativos facilitan información básica a los profesores al matricular a los alumnos, los docentes pueden necesitar recabar otros datos para llevar a cabo sus funciones. Por ejemplo, los profesores pueden realizar grabaciones de sonido o vídeo para evaluar el conocimiento de los estudiantes o como parte de ejercicios prácticos.
En estos casos, la recopilación de datos adicionales debe seguir los protocolos y normativas establecidos por el centro o las administraciones educativas. Estos datos solo podrán utilizarse en el contexto educativo y siempre con el fin de mejorar el aprendizaje y la evaluación de los alumnos.


Grupos de mensajería instantánea entre profesores y padres
Una de las cuestiones más frecuentes en la comunicación entre padres y profesores es el uso de aplicaciones de mensajería instantánea, como WhatsApp. Aunque la comunicación oficial debe realizarse a través de los medios proporcionados por el centro educativo, es posible que, de forma excepcional y siempre con el consentimiento expreso de los padres, se puedan crear grupos de mensajería.
En estos casos, se recomienda que los grupos sean gestionados por los padres, no por los profesores, para evitar responsabilidades innecesarias. Sin embargo, en situaciones especiales, como cuando el alumno tiene necesidades educativas especiales o problemas de salud, los propios padres pueden solicitar la creación de un grupo con los profesores, siempre bajo ciertas precauciones.
Tratamiento de imágenes del alumnado
El tratamiento de imágenes es otro aspecto importante en la protección de datos en los centros educativos. Si las imágenes son grabadas por el centro con fines educativos, como la realización de trabajos escolares o evaluaciones, no es necesario obtener el consentimiento de los padres o tutores.
Sin embargo, cuando las imágenes se toman para eventos o actividades que se difunden en medios externos como la página web del centro o la revista escolar, es imprescindible obtener el consentimiento previo de los interesados. Los centros deben informar adecuadamente sobre la finalidad de la grabación y si las imágenes serán accesibles públicamente o limitadas a la comunidad educativa.
Imágenes capturadas por terceros
En ocasiones, las imágenes pueden ser tomadas por terceros contratados por el centro o incluso por los propios familiares de los alumnos. En estos casos, si la grabación es por encargo del centro, se debe obtener el consentimiento de los padres o tutores. Si el tercero realiza las grabaciones para su propio uso, él mismo será responsable de obtener dicho consentimiento.
Fotografías en el expediente académico
Entre los datos que los centros educativos pueden recopilar sin necesidad de consentimiento se incluyen las fotografías de los alumnos destinadas a identificarlos en el expediente académico. Este uso de las imágenes es legítimo siempre que sea necesario para el desarrollo de la función educativa.

Fuente:
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)