El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, regula tres escenarios en los que la normativa exige a los empresarios que se coordinen.
La finalidad del Real Decreto es sencilla, recoger toda la información sobre la actividad de las empresas concurrentes para estudiar los riesgos que se puedan generar entre estas y ver si existe alguna incompatibilidad de actividades. En definitiva, cada empresario debería aportar información sobre sus actividades y riesgos al resto de empresarios y a la propiedad, en este sentido la propiedad de igual manera debe aportar su información paralela (actividades que se realizan en la zona de donde se vayan a realizar los trabajos y los riesgos existentes).
La realidad es otra muy diferente, se crea un exceso documental entre las partes, a veces por desconocimiento y otras por recelo de cumplir con las normas de forma excesiva para evitar sanciones.
A todo ello se le une la disponibilidad actual de contratar plataformas privadas on line (Plataformas CAE) con las cuales la propiedad delega la gestión documental y la transmisión de información a las partes interesadas. Con ello se deshumaniza el trabajo y se busca únicamente una firma, desinteresándose del verdadero sentido de la Coordinación de actividades empresariales.
A todo ello es necesario añadir un tema importante que incide directamente en las empresas en lo que a las plataformas CAE se refiere, la inexistente uniformidad de criterios entre éstas, por lo que en unas dan validez a una evaluación de riesgos sin firma ni fecha y otras exigen una evaluación anual, o la solicitud de documentos sin sentido como la formalización del comité de seguridad (independientemente del número de trabajadores), o un acta en la que los trabajadores firmen de su puño y letra que han cobrado su nómina, por poner algunos ejemplos, todo ello dificulta muchísimo el trabajo y desvía la finalidad real del RD 171/2004.
Particularmente creo que habría que limitar a estas plataformas, su finalidad y su potestad, unificar criterios como se ha indicado y facilitar el trabajo cumpliendo la normativa, no imponiendo actividades y documentos que nada o muy poco tienen que ver con la Prevención de riesgos laborales si no el cobro de un canon obligado e injustificado.
Quienes han pasado por una plataforma de CAE, saben de lo que estamos hablando… se admiten notas, experiencias y opiniones.