PERIODICIDAD TRIMESTRAL: ¿OBLIGATORIA?
Ambas normas nos indican las revisiones a las que deben ser sometidos estos equipos, siendo una de ellas la trimestral regulada en el art. 21 del RIPCI Anexo II y el punto 4 y anexo B de la Norma UNE 23120:2012, por lo que SÍ, estamos obligados a realizar estas revisiones.
¿QUIÉN PUEDE REALIZARLAS?
La norma nos indica que pueden realizarse por el propio usuario o por una entidad mantenedora registrada.
¿QUÉ PUEDE PASAR SI NO LAS REALIZO?
Estas revisiones, como ya hemos mencionado, son obligatorias y de no realizarlas y tenerlas debidamente documentadas podemos ser sancionados, El RIPCI nos lo indica en su art. 23 “Infracciones y Sanciones” el cual nos remite a la Ley 21/1992 de Industria.
¿QUÉ TENEMOS QUE REVISAR TRIMESTRALMENTE?
Ambas normas nos dan unas pautas de los puntos mas importantes que debemos tener en cuenta como mínimo en estas revisiones y que son los siguientes:
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verificar que cada extintor está en el lugar que tiene asignado.
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verificar que el extintor sea el adecuado al riesgo a proteger.
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verificar que los extintores no tienen obstruido el acceso, son visibles o están señalizados y con las instrucciones de manejo situadas en la parte delantera.
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verificar que tengan las instrucciones de manejo claramente legibles.
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verificar que no presenten muestras aparentes de daños.
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verificar que, en los extintores con indicador de presión, éste se encuentra en la zona de operación.
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verificar visualmente, el estado externo de las partes mecánicas (boquillas, válvula, manguera, etc.)
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verificar que no estén rotos o falten los precintos o los tapones indicadores de uso.
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verificar que no han sido descargados total o parcialmente.
DOCUMENTACIÓN
Una vez realizada la revisión debemos realizar un acta de dicho mantenimiento, bien emitida por la empresa mantenedora y firmada por el técnico cualificado que realice la revisión o bien firmada por las personas responsables de realizar las operaciones y el representante de la propiedad de la instalación.
Este documento debe contener, como mínimo, lo siguiente:
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Nombre y domicilio de la propiedad de la instalación.
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Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable de la instalación.
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Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable ante las operaciones de mantenimiento que se van a llevar a cabo.
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Domicilio de localización de la instalación y fecha de instalación.
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Empresa responsable de la última inspección y/o mantenimiento y fecha del mismo.
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Nombre, n.º de identificación y domicilio de la empresa mantenedora. Declaración de que se está habilitada para todos y cada uno de los productos y sistemas sobre los que va a efectuar el mantenimiento.
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Nombre de las personas responsables de realizar las operaciones de mantenimiento y declaración de que dichas personas se encuentran cualificadas para realizar los mantenimientos.
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Tipo de producto o sistema, marca y modelo objeto de mantenimiento.
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Identificación unívoca del producto o sistema (ej.: mediante identificación de número de serie, ubicación…).
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Operaciones de mantenimiento realizadas y resultado. En caso de presentarse incidencias, acciones propuestas.
Tanto la empresa que ha llevado a cabo el mantenimiento, como el usuario o titular de la instalación, conservarán este documento de mantenimiento preventivo, al menos durante cinco años, estando a disposición de los servicios competentes en materia de Industria de la Comunidad Autónoma.
NORMAS QUE AFECTAN A LA INSPECCIÓN Y BIBLIOGRAFÍA
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. (RIPCI)
NORMA UNE 23120:2012: Mantenimiento de extintores de incendios.