Desde hace casi 10 años, la ley de la información alimentaria rige las normas de los establecimientos sobre los alimentos y sus alérgenos.

Sin embargo, todavía hoy nos pueden surgir algunas dudas sobre las obligaciones que deben cumplir algunas superficies cuando se trata de información alimentaria.

El 5 de marzo de 2015, con la entrada en vigor de la nueva ley, todos los establecimientos están obligados a reflejar en sus cartas el tipo de alérgenos que contienen los platos, así como el operador alimentario a informar sobre los alérgenos presentes en sus productos.

¿Qué dice el Real Decreto 126/2015 de 27 de febrero sobre los establecimientos?

Según el artículo 6 de esta ley, los establecimientos que trabajen con productos con alimentos están en la obligación disponer de información alimentaria obligatoria de manera fácilmente accesible para el consumidor.

Debe presentarse de forma escrita en etiquetas adheridas al alimento, o rotulada en carteles situados en el lugar donde los alimentos están puestos a la venta, al igual que en los casos de autoservicio.

También podrá facilitarse de manera oral siempre y cuando exista un registro escrito o electrónico en el establecimiento de venta que cuente con la información necesaria y al cual tengan fácil acceso tanto el personal y las autoridades de control, como los propios consumidores.

La realidad de los alérgenos en los supermercados

El Equipo Prevenfor ha querido comprobar de primera mano si estas pautas de la normativa se cumplen en tiendas y grandes superficies, así que nos hemos acercado a un supermercado para consultar etiquetas de productos:

Alimento foto 1

Foto 1. Salsa césar para ensalada

En un producto de estas características quizás no tengamos claro los alimentos que puede contener. Encontramos mencionado desde los más obvios como leche, huevo o cebada, hasta otros menos comunes como mostaza o pescado.

Alimento foto 2

Foto 2. Cóctel frutos secos

Los frutos secos ya son un alimento alérgeno por sí solo, sin embargo, en los ingredientes de este producto se destacan la nuez y la almendra.

Alimento foto 3

Foto 3. Nuggets de pollo rebozadas

Aunque podríamos asumir como obvio que este producto contiene carne de pollo y trigo en el rebozado, la etiqueta nos indica todas las posibles contaminaciones cruzadas que puede tener el producto, como por ejemplo pescado, sulfitos, apio, moluscos o crustáceos.

Tras la búsqueda de la adaptación de la información sobre alérgenos en supermercados nos percatamos que es algo deficiente y se encuentra ciertamente escondida para los consumidores. Esta disposición de los alérgenos en los productos alimentarios hace que los compradores que dependen a diario de conocer esa información tengan que sumergirse en unos minúsculos textos, normalmente colocados lejos de una primera vista, para poder, simplemente, lidiar con sus alergias e intolerancias.

Manipulador de alimentos

Aunque el carné de manipulador de alimentos no caduca, sí debemos renovarlo cuando nuestra empresa alimentaria nos lo indique ya que se trata de un sector que genera muchos cambios y debemos estar siempre a la orden del día. Puedes renovar tu carné con nosotros pinchando aquí.

¿Cuándo debo renovar mi carnet de manipulador de alimentos?

La frecuencia de renovación es directamente proporcional al riesgo alimentario de las labores que desarrollemos y suele incluirse en los Planes Generales de Higiene de la empresa de alimentación.

Esta frecuencia habrá sido determinada previamente por un consultor o técnico higiénico alimentario y es proporcional a su riesgo alimentario, resultando de esta manera:

Restaurantes, bares y comedores colectivos

El grupo de la restauración también tiene la obligación de indicar si sus platos contienen alimentos alérgenos, trazas o si incluso existe contaminación cruzada en algunos de sus platos.

Lo más habitual es incluirlo en la carta, ya que es un soporte escrito en el que el propio consumidor puede estar al tanto. Pero el personal del establecimiento debe conocer esta información para responder a las preguntas de posibles alérgenos.

Esta es la lista de los productos alérgenos de los que es obligatorio informar con sus respectivos iconos:

No será necesario aplicar estas obligaciones en los lugares o alimentos que se suministren o elaboren específicamente para los consumidores afectados con alergias o intolerancias.

Información extraída de:

Real Decreto 126/2015 – BOE