El 1 de octubre de 2021 entrará en vigor el endurecimiento de las sanciones laborales. Se modifica el cuadro sancionador de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social mediante la actualización establecida por la disposición final 1.2 de la Ley 10/2021.

Esta modificación supone un incremento del 20% en el importe de todas las sanciones laborales previstas en la LISOS y este nuevo marco sancionador se aplicará solamente a infracciones cometidas a partir del 1 de octubre de 2021.

Vamos a hablar de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. A continuación, las infracciones de carácter leve.

  • La falta de limpieza del centro de trabajo
  • No dar cuenta a la autoridad laboral de los accidentes laborales ocurridos y de las enfermedades personales leves.
  • La no comunicación a la autoridad laboral de la apertura del centro, la reanudación o continuación de trabajos con inexactitud de datos.
  • El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de transcendencia grave.
  • Otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de PRL y que no sean graves o muy graves.
  • No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación
  • No disponer el contratista o subcontratista de documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.

La cuantía de las anteriores sanciones es:

Sí son de grado mínimo oscilarán de 45 a 485 €

Sí son de grado medio oscilarán de 486 a 975 €

Sí son de grado máximo oscilarán   de 976 a 2450 €

 

Ahora las sanciones graves:

  • Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales. Obligación de implantar un plan de prevención.
  • La no realización las evaluaciones de riesgos, actualizaciones, revisiones y controles periódicos de las condiciones de trabajo y actividad.
  • No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.
  • No avisar a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales graves, muy graves o mortales.
  • La no investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o tener indicios de medidas preventivas insuficientes.
  • No registrar y archivar datos obtenidos en evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes.
  • La no comunicación a la autoridad laboral apertura del centro, reanudación o continuación de trabajos o consignar con inexactitud datos.
  • No efectuar una planificación de la actividad preventiva o no realizar su seguimiento.
  • Tener trabajadores con condiciones incompatibles con sus características o tareas sin tomar en cuenta sus capacidades profesionales, salvo muy grave.
  • Incumplimiento de la obligación en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores.
  • Superar los límites de exposición a agentes nocivos que origine riesgo de daños graves, sin adoptar medidas.
  • No adoptar las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
  • Incumplimientos de los derechos de información, consulta y participación de trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención.
  • No proporcionar una formación o unos medios adecuados para el desarrollo de funciones a los trabajadores designados para actividades de prevención.
  • No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.
  • No garantizar a los trabajadores que desarrollen actividades en el mismo reciban la información, instrucciones y las medidas de protección.
  • No designar a uno o varios trabajadores para las actividades de protección y prevención o no organizar o concertar un servicio de prevención.
  • La falta de recursos preventivos cuando sea preceptivo o incumplimiento de obligaciones derivadas de su presencia.
  • El incumplimiento de la normativa que cree un riesgo grave.
  • La falta de limpieza del centro, cuando sea habitual o cuando se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.
  • El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención.
  • No facilitar a los trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación.
  • No someter el sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención ajeno.
  • Facilitar datos inexactos, omitirlos, así como no comunicar cualquier modificación de condiciones de acreditación o autorización.
  • El incumplimiento de obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados.
  • Ámbito de aplicación RD 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción y del promotor.
  • El incumplimiento de las obligaciones de actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención.
  • No cumplir con las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en prevención.
  • En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, incumplimientos del contratista y subcontratista.
  • Admitir la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando no concurran las causas motivadoras de la misma.

 

La cuantía de las anteriores sanciones es:

dinero billeteSí son de grado mínimo oscilarán de 2.451 a 9.830 €.

Sí son de grado medio oscilarán de 9.831 a 24.585 €

Sí son de grado máximo oscilarán de 24.586 a 49.180 €.

 

Y por último las sanciones MUY graves:prohibido

  • No prestar atención a las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud en períodos de embarazo y lactancia o protección de los menores.
  • No paralizar ni suspender trabajos que no observen la normativa sobre prevención con riesgo grave o reanudarlos sin subsanar las causas de paralización.
  • Puestos cuyas condiciones son incompatibles con características personales o la dedicación a tareas sin considerar capacidades profesionales.
  • Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • Superar los límites de exposición a agentes nocivos que originen riesgos de daños sin adoptar medidas preventivas adecuadas, cuando sean riesgos graves.
  • No adoptar medidas de cooperación y coordinación para protección y prevención de actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
  • No adoptar el promotor o el empresario, medidas para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades reciban información e instrucciones adecuadas.
  • La falta de presencia de recursos preventivos o incumplimiento de obligaciones cuando se trate de actividades peligrosas o con riesgos especiales.
  • Acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente.
  • No adoptar medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que derive riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
  • Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, las personas que desarrollen actividad de auditoría.
  • Mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación.
  • La alteración o falseamiento, por personas que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, del contenido del informe.
  • Suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de responsabilidades establecidas en el apartado 3 del artículo 42.
  • En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, incumplimientos del contratista y subcontratista.
  • Que el promotor permita la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando se trate de trabajos con riesgos especiales.

 

La cuantía de las anteriores sanciones es:

dineroSí son de grado mínimo oscilarán de 49.181 a 196.745 €

Sí son de grado medio oscilarán de 196.746 a 491.865 €.

Sí son de grado máximo oscilarán de 491.866 a 983.736 €.

 

Esperamos que toda esta información les sea de ayuda en sus gestiones.

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