Tras consultar la Ley Orgánica 10/22 referente a la garantía integral de la libertad sexual, en el Título III del mismo, no se especifica  la realización de una NUEVA y ESPECÍFICA formación básica sobre protección integral contra las violencias sexuales. Si bien, se recoge la necesidad de una especialización profesional en la materia, no habla de una nueva formación, debido a que ni siquiera se ha creado un programa marco de formación aún.

Según el Art. 23, 2: “En aplicación de esta ley orgánica, el Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un programa marco de formación y de reciclaje de los sectores profesionales mencionados en el presente Título que abarque, además de los aspectos específicos relacionados con cada sector, los estereotipos de género, el trauma y sus efectos y la responsabilidad en la reducción de la victimización secundaria.”

De todas formas, los sectores profesionales que precisan de formación en violencia sexual se especifican de la siguiente manera:

En el título III sobre Formación, Art. 23: “La especialización profesional se garantizará, en todos los niveles de la Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la formación continua que deberán recibir todos los sectores profesionales mencionados en el presente Título, especialmente, aquellos que intervienen, directa o indirectamente en la prevención, detección, reparación y respuesta a las violencias sexuales, en la atención a las víctimas que tienen relación directa con los agresores, con especial atención a la formación del personal que tenga un contacto directo y habitual con menores de edad.”

 

Los sectores profesionales que se recogen en el Título III:

  • Ámbito docente y educativo.

  • Formación del sector sanitario, sociosanitario y de servicios sociales.

  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  • Administración de Justicia.

  • Ámbito de la abogacía.

  • Ámbito forense.

  • Ámbito penitenciario y otros centros de internamiento o custodia.

  • Personal en el exterior.

  • Medidas relativas a la evaluación, verificación y acreditación de centros y de títulos universitarios.

Es importante recalcar la formación en concienciación y prevención de la violencia sexual en personal que trate con menores de edad. Por ejemplo, una guardería o una peluquería.

En base a lo expuesto, nuestra interpretación es la siguiente:

Si bien no hay aún una obligatoriedad específica sobre la nueva LO 10/22, ese texto asienta los pilares sobre los que, en un futuro, las formaciones académicas y entornos laborales basarán parte de su formación.

Sin embargo, es imprescindible empezar a formarse en violencia y acoso sexual, además de realizar un protocolo de prevención y actuación frente al acoso, el cual es obligatorio para todas las empresas con trabajadores a su cargo.

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