Recientemente hemos conocido la sentencia del Juzgado de lo social N.º 2 de Madrid cuya resolución falla a favor de la familia de Jose Maria Iñigo ante la demanda de reconocer que el fallecimiento, el 5 de mayo de 2018 por cáncer de pulmón del famoso presentador a sus 75 años está relacionado directamente con la inhalación del Amianto que recubría algunos platos de la cadena de RTVE.

Esto supone para su mujer, María del Pilar Piniella Merino y sus hijos el pago de una renta superior al 30% de la que recibía y una indemnización como compensación por los años de lucha por dicho reconocimiento.

Es importante destacar que una enfermedad profesional según el artículo. 157 de la Ley General de la Seguridad Social es aquella que está íntimamente relacionada con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia, siempre y cuando aparezcan en el cuadro de enfermedades profesionales del RD 1299/2006 y que normalmente las consecuencias son visibles a largo plazo.

No en todos los casos se reconoce como enfermedad profesional la inhalación del Amianto, ya que detectar que esta es la causa del fallecimiento de un individuo es complicada.

El Amianto, según la INSST, está formado por fibras químicas y su uso es generalmente de uso industrial, en este caso, se utilizó dicho material para aislar la acústica de los platos de TVE. Estas fibras se multiplican cuando se produce una rotura, convirtiéndose en polvo y entrando en contacto con las fosas nasales, sin embargo, la aparición de los efectos adversos de la inhalación de estas fibras son muy tardíos.

El resultado de esta consecuencia es lo que complica que se reconozca como enfermedad profesional el cáncer de pleura.

Con esta noticia, se pretende animar a que los trabajadores se realicen las revisiones médicas periódicas que se efectúan en los puestos de trabajo para que, además, de detectarlo relativamente temprano, se tenga constancia para futuras reclamaciones e indemnizaciones.