El Real Decreto 933/2021 introduce importantes modificaciones en la gestión del registro de viajeros en establecimientos de hospedaje. Aquí resumimos las novedades más relevantes que debes conocer.

Nueva Plataforma obligatoria: SES.HOSPEDAJES

Uno de los principales cambios es la obligatoriedad de utilizar la plataforma SES.HOSPEDAJES, gestionada por el Ministerio del Interior, para la comunicación de los datos de los huéspedes.
Anteriormente, los datos se remitían a la Guardia Civil a través de Hospederías o a la Policía Nacional mediante WebPol. Desde la entrada en vigor de esta norma, todos los establecimientos deben migrar a esta nueva plataforma.

Fecha clave: A partir del 2 de diciembre de 2024, el uso de SES.HOSPEDAJES será obligatorio, y el incumplimiento podrá generar sanciones.

Datos requeridos en el registro de huéspedes

El número de datos a recopilar durante el check-in ha aumentado significativamente:

  • Anteriormente: 9 datos básicos.
  • Nueva normativa: 17 datos obligatorios.

Lista de los datos a recoger:

  1. Nombre.
  2. Primer apellido.
  3. Segundo apellido.
  4. Sexo.
  5. Número de documento de identidad.
  6. Número de soporte del documento.
  7. Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
  8. Nacionalidad.
  9. Fecha de nacimiento.
  10. Dirección completa (residencia habitual).
  11. Localidad (residencia habitual).
  12. País (residencia habitual).
  13. Teléfono fijo.
  14. Teléfono móvil.
  15. Correo electrónico.
  16. Número de viajeros.
  17. Relación de parentesco entre viajeros (en caso de menores).

Calendario de implementación

El decreto ya está en vigor desde el 2 de enero de 2023, pero se han otorgado varios plazos para la adaptación:

  • Primera prórroga: hasta el 31 de enero de 2024.
  • Segunda prórroga: hasta el 1 de octubre de 2024.
  • Fecha definitiva: el 2 de diciembre de 2024.

Aplicación territorial

El RD 933/2021 aplica a todo el territorio español, con excepciones:

  • En Cataluña y el País Vasco, los datos seguirán comunicándose a los cuerpos autonómicos (Mossos d’Esquadra y Ertzaintza, respectivamente).

Sanciones por incumplimiento

A partir del 2 de diciembre de 2024, los establecimientos que no cumplan con las obligaciones de registro y comunicación podrán ser sancionados según lo previsto en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana:

  • Infracciones leves: Multas de 100 a 600 €.
  • Infracciones graves: Multas de 601 a 30,000 €, dependiendo de la gravedad.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio cumplir con el RD 933/2021?
Sí, la normativa establece que todos los establecimientos de hospedaje deben registrar y comunicar los datos de sus huéspedes a SES.HOSPEDAJES.

¿Qué pasa si aún utilizo Hospederías o WebPol?
A partir del 2 de diciembre de 2024, no será válido seguir utilizando estas plataformas y podrías recibir sanciones.

¿Cuándo se deben enviar los datos?
El plazo máximo es de 24 horas desde la reserva, formalización del contrato o inicio de los servicios.