¿Sabes qué empresas pueden realizar su propia gestión en PRL? En Prevenfor te informamos y ayudamos a realizar tu Plan de Prevención de Riesgos Laborales, pero para ello, antes deberás conocer que:
- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL, obliga a que todas las empresas que tengan al menos un trabajador a su cargo elaboren un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, modifica el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 31/1995, diciéndonos la empresa que podrá elaborar su propio Plan de Prevención.
Puedes descargar la información completa de nuestro sistema en el siguiente enlace www.prevenfor.es/prl/
Imagen 1 – Autogestión
Entonces, ¿qué empresas pueden autogestionar su Plan de prevención de riesgos laborales?
- Empresas de hasta 10 trabajadores, siempre que se desarrolle de forma habitual la actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades.
- Empresa de hasta 25 trabajadores, cuando la empresa tenga un único centro de trabajo.
Ahora bien, siempre y cuando la actividad de la empresa no sea (Anexo I del RD 39/1997, de 17 de enero):
- “Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes”.
- “Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, muta-génicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos”.
- “ Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales”:
- “Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo”:
- “Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos”.
- “Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas”.
- “Actividades en inmersión bajo el agua”.
- “Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento”.
- “Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval”.
- “Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos”.
- “Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo”.
- “Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión”.
Pero, ¿qué es un Plan de autogestión?
Se trata de un sistema organizativo donde el empresario asume el desarrollo de la documentación preventiva bien él mismo, o con la designación de uno o varios trabajadores. Esta opción te da la opción de controlar desde dentro de la organización una correcta prevención abaratando costes en contrataciones externas.
Puedes descargar la información completa del funcionamiento del sistema en el siguiente enlace: www.prevenfor.es/prl/
- Adopte las medidas necesarias para la protección de los trabajadores.
- Informe y forme a los trabajadores.
- Actúe en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente.
- Vigile la salud de sus trabajadores. (Esta parte a través de un Servicio de prevención ajeno)
- Constituya una organización y medios necesarios para la prevención
Y, ¿cuáles son los objetivos de este Plan?
- Organizar los recursos humanos destinados a la actividad preventiva.
- Estructurar un sistema para dotar de participación a los trabajadores en la PRL.
- Evaluar los riesgos de la PRL.
- Implantar medidas correctoras en la PRL.
- Implantar las normas y procedimientos de seguridad que sean necesarios para la PRL.
- Documentar y controlar la utilización de Equipos de Protección Individual para la PRL.
- Establecer un sistema para cumplir las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales en la PRL.
- Informar a los trabajadores del plan de riesgos.
- Formar a los trabajadores en PRL.
- Documentar la actividad preventiva de riesgos laborales.
- Adoptar las medidas necesarias en materia de emergencia.
- Controlar y revisar las actividades incluidas en el presente plan de riesgos.
- Vigilancia de la salud de los trabajadores en la PRL. (A través de un Servicio de prevención ajeno)
A continuación, te invitamos a visualizar el siguiente vídeo:
Para más información, no dude en contactar con nosotros.
Más información en nuestra web, sección PREVENCION DE RIESGOS LABORALES