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El Registro Retributivo
En El Real Decreto se contemplan medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad y no discriminaciones entre hombres y mujeres en materia retributiva, desarrollando de esta manera dispositivos para la identificación y corrección de las discriminaciones en el ámbito laboral.
Todas las empresas deben de tener un registro retributivo de toda la plantilla, incluidos en él los directivos y altos cargos. Para llevar esto a cabo se debe señalar mediante un desglose por sexo, la media aritmética y la mediana de lo percibido, en bruto anual. Además, la información debe estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo así el salario base, los complementos y las percepciones extrasalariales.
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La Auditoría Retributiva
Las empresas obligadas o no a elaborar un plan de igualdad, se comprometen a incluir en el mismo una auditoría retributiva obligatoria.
Destacar que la obligatoriedad de elaborar planes de igualdad afecta a empresas que tengan 50 o más trabajadores, con un periodo transitorio.
El objetivo de la auditoria retributiva es conseguir la información necesaria para comprobar que el sistema retributivo de la empresa cumple con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.
Recordad la obligatoriedad de realizar los planes de igualdad, sin olvidar el registro retributivo y la auditoria retributiva.
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Fuente: «BOE» núm. 272, de 14/10/2020.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
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