El pasado 12 de Mayo ha entrado en vigor la normativa que obliga a las empresas a llevar un registro obligatorio de las horas realizadas por los trabajadores en el horario laboral.
El objetivo esta regulación es evitar fraudes y evitar el empleo no remunerado, además las empresas tendrán un plazo de dos meses para poder aplicar el registro obligatorio de horas, su incumplimiento a partir de este periodo de adaptación supondrá una infracción grave de la Ley del Estatuto de Trabajadores y una multa de 6.250 euros, aunque podrá escalar hasta los 187.515 euros en caso de impagos reiterados de horas extraordinarias o si se enmascaran como otros conceptos.
La obligación del control diario del inicio y final de la jornada laboral genera numerosas dudas , estas son algunas de las principales:
¿De quien es la obligación de controlar la jornada laboral?
La normativa afecta a todas las empresas sin excepción, independientemente de su tamaño, sector en el que operen o volumen de facturación, ya que el Gobierno no las ha especificado
¿Cual es la forma correcta de registrar las entradas y salidas?
Esta es una de las principales dudas que genera la nueva normativa, ya que no determina la manera práctica de llevarlo a cabo. Si que establece que el control horario se organizará y documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa y por el momento las empresas están esperando las indicaciones oficiales sobre cómo deberán ser los registros que guarden por si los solicita la Inspección.
¿Qué se debe registrar?
El decreto indica que se controlará la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo. Sin embargo, también añade que este registro debe hacerse sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
¿A qué se expone la empresa que no cumpla con esta obligación?
Las empresas que no cumplan con el registro de jornada se enfrentarán a multas desde 626 euros a 6250, dicha cantidad se determinará en función del tamaño de la empresa y la facturación. No obstante, las declaraciones públicas de la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, apelan a que la inspección laboral actuará con “sentido común”.
Además, la presidenta de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, ha manifestado que ya han comenzado a realizar comprobaciones en las empresas sobre como se está aplicando el registro de jornada en las empresas “Tenemos constancia de que se están haciendo visitas y de que la Inspección está pidiendo información sobre el sistema para contabilizar las horas trabajadas”, “Estamos en la calle, visitando empresas” ha explicado al tiempo que se reitera que la Inspección trabajará “con mesura” y que en el caso de las empresas que no estén aplicando el registro horario será fundamental que cuenten con pruebas que demuestren que, al menos se estaba negociando con los trabajadores la forma de aplicarse esta.
¿Por cuanto tiempo debe la empresa conservar este registro?
La empresa deberá conservar este registro durante cuatro años.
¿Quién estará autorizado para tener acceso al registro de horas?
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está autorizada para acceder a registros de todos los trabajadores. Los representantes legales de los trabajadores, al registro de los trabajadores de su centro de trabajo y los delegados sindicales pueden acceder a los registros de jornada de toda la plantilla, además el empresario no tendrá que proporcionar esta información a iniciativa suya, sino que deberá de facilitarla cuando así lo soliciten la Inspección de Trabajo, los representantes de los trabajadores o el propio empleado. Los trabajadores, tan solo podrán acceder a sus propios registros, ya que al tratarse de datos personales no podrán tener acceso al del resto de trabajadores.
¿Cuándo se multará a las empresas si no cumplen?
La ministra de Trabajo , Magdalena Valerio, ha indicado que se “dará un margen de maniobra” antes de comenzar a sancionar, ha remarcado que se dejará este margen en los casos de las empresas que aún no hayan puesto en marcha estas medidas siempre y cuando se demuestre que se están poniendo en marcha y se esté pasando por una fase de negociación, no obstante ha indicado que “va a actuar” en los casos en los que la compañía no haya hecho absolutamente nada para adaptarse a la nueva ley después de haber tenido dos meses de plazo para hacerlo
¿Qué sucede con los datos registrados de entradas y salidas?
La empresa deberá realizar un tratamiento de los datos del registro de jornada como datos de carácter personal del trabajador, por lo tanto se deberá respetar la actual ley de protección de datos, en concreto los artículos 87,88,89,90 y 91 que regulan la intimidad en el ámbito laboral, geoloacalización y derecho de desconexión digital
Guía para empresas
El Gobierno ha publicado una guía con el fin de aclarar dudas y facilitar a las empresas la aplicación práctica de la obligación de fichar en el trabajo.
Puedes imprimir o guardar la guía que adjuntamos en continuación en PDF:
Guía registro de la jornada laboral
Fuentes:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/05/07/economia/1557256833_836109.html
https://www.eldiario.es/economia/trabajadores-registro-jornada-resueltas-Trabajo_0_898710715.html
https://elpais.com/economia/2019/05/13/actualidad/1557748833_154127.html