doctor-563428_1920

Son muchas las consultas que a menudo nos llegan sobre este asunto:

¿Son obligatorios los reconocimientos?, ¿se deben repetir cada año?, ¿si tengo un reconocimiento del médico de cabecera me vale?, ¿si me niego a hacerlo que puede hacer la empresa?, etc

En nuestro artículo de hoy vamos a tratar de resolverlos de una forma sencilla, clara y transparente estas dudas.

Realmente para abordar este tema, debemos remitirnos al art 22 de la ley 31/95 en sus orígenes que dice lo siguiente:

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.”

Y es que, efectivamente como todo en la vida, debemos aplicar la lógica y el sentido común. El artículo dice que se debe realizar una vigilancia de la salud específica del trabajador y que deberá ser periódica.

La ley persigue efectivamente eso, valorar o vigilar como en el transcurso de nuestra actividad laboral, si ésta nos está perjudicando y deteriorando la salud en algún aspecto que podría ser evitable.

Por estos motivos no se pueden establecer patrones idénticos para todos, sino que debe ser estudiado específicamente,  y éste, precisamente, es el cometido del médico especialista en Medicina del Trabajo.

Así el médico deberá analizar la evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo que desempeña el trabajador para ver a qué riesgos está expuesto éste, equipos de trabajo, riesgos higiénicos tales como vibraciones, productos químicos, ruido, contaminantes químicos, etc a los que está expuesto, dosis exposición etc.

En base a esta información el médico debe planificar la Vigilancia de la salud de los trabajadores detallando el tipo de reconocimiento y pruebas de valoración y valorar que parámetros se han de controlar para encontrar posibles daños producidos por esos riesgos.

En cuanto a la periodicidad, también es lógica, la establecerá el sanitario dependiendo del estado de salud de la persona, los riesgos a los que está expuesto, etc.

medical-563427_1920

Por tanto y como respuestas a vuestras preguntas:

  • ¿Son obligatorios los reconocimientos?
    • En líneas generales no, éstos deben realizarse únicamente con consentimiento del trabajador, (en estos casos se exigirá la renuncia por escrito firmada por el trabajador). Existen varias excepciones, por ejemplo si el estado de salud del trabajador puede afectar a terceras personas, si el trabajador está bajo el convenio de la construcción, si está expuesto a niveles altos de ruido, si utiliza algún equipo peligroso por ejemplo carretilla automotora, cesta elevadora, camión, etc.
  • ¿Se deben repetir cada año?,
    • En líneas generales tampoco. La periodicidad debe establecerla el sanitario en función de varios criterios, si viene establecido por alguna norma complementaria, si el trabajador tiene alguna dolencia del trabajo, etc.
  • ¿Si tengo un reconocimiento del médico de cabecera me vale?,
    • No tiene nada que ver, un reconocimiento médico general que uno específico valorado en relación al puesto de trabajo.
  • ¿Si me niego a hacerlo que puede hacer la empresa?
    • Pues si te encuentras en esos casos en los que no es obligatorio, simplemente firmar la renuncia a realizártelo, si por el contrario es obligatorio por alguna norma o riesgo especial, deberás realizártelo o podría ser motivo de rescisión del contrato de trabajo.
  • ¿Deben ser en horario laboral?
    • Generalmente sí o pactado entre trabajador y empresa.
  • ¿Quién tiene que pagar los reconocimientos médicos?
    • Es una obligación empresarial, nunca el coste debe repercutir sobre el empresario.
  • ¿La analítica de sangre es obligatoria?
    • Si el sanitario la considera necesaria para la evaluación de acuerdo al puesto de trabajo sí.

Y os preguntaréis, y a mí por qué me los hacen todos años, por qué me dicen que son obligatorios, por qué hay tanta desviación de precios en el mercado.

Como siempre suele pasar en este nuestro país, ante el desconocimiento del tema, algunas empresas del sector se aprovechan para facturar con este motivo, de ahí que se os indique la obligatoriedad, o repetirlos todos los años, etc.

Para finalizar, os indicamos una serie de recomendaciones:

  • Exigir a vuestro servicio de prevención la planificación de la vigilancia de la salud (informe en el que deben aparecer los tipos de reconocimientos médicos y la periodicidad analizada por el sanitario).
  • Aseguraros que los médicos que os tratan sean especialistas en medicina del trabajo.
  • Guardar los informes aptos, no aptos o aptos con restricciones de vuestros trabajadores
  • En el caso de que vuestros trabajadores opten por no hacer el reconocimiento, guardar su renuncia por escrito
  • Confiar siempre en empresas acreditadas.

 

Pablo Francisco

Ingeniero Técnico

Máster Universitario PRL